Por Toni Melis
El parque carbonizado donde se asienta Terra Mítica.
El Confidencial.
Domingo 7 de abril 2013.
Un caso emblemático de sospecha sobre la quema de montes para su recalificación en España son los terrenos sobre los que se asienta Terra Mítica en Benidorm, Alicante.
Blog UrbanismoPatasArriba. Nueva Ley de Montes
Terra Mítica se construyó sobre 450 hectáreas de terreno no urbanizable de especial protección forestal, donde estaba prevista la creación de un gran parque forestal.
Blog UrbanismoPatasArriba. Nueva Ley de Montes
Terra Mítica se construyó sobre 450 hectáreas de terreno no urbanizable de especial protección forestal, donde estaba prevista la creación de un gran parque forestal.
El 11 de agosto de 1992 un incendio provocado arrasó esos terrenos y ningún
plan de reforestación se aplicó. El alcalde de Benidorm era entonces Eduardo
Zaplana. Ningún plan de reforestación tampoco se aplicó en los años siguientes para
recuperar a los bosques quemados.
En 1996, recién elegido Zaplana presidente de la comunidad Valenciana, se
creó la Sociedad de Alicante Parque Temático y otorgaba a Terra Mítica S.A. la
concesión del suelo para construir una enorme zona hotelera (2.500 plazas), dos
campos de golf y el Parque de la Naturaleza.
En 2003 el
gobierno redactó una ley que acabó con la posibilidad de recalificar bosques
quemados. Donde se prohibía taxativamente el cambio de uso de los espacio
quemados en el plazo de 30 años. Curiosamente, Eduardo Zaplana era el portavoz
del Gobierno de José María Aznar.
Ahora el ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,
presidido por Arias Cañete, pretende
retocar aquel restrictivo artículo 50 de la ley de 2003 y abrir la puerta a
excepciones.
La nueva Ley
de Montes abre la puerta a la recalificación urbana de bosques quemados.
Arias Cañete, ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha presentado el cuarto borrador de la futura Ley de Montes. En su artículo 50, contempla la posibilidad de recalificar
montes arrasados por el fuego.
“Con carácter excepcional las comunidades
autónomas podrán acordar cambio de uso forestal cuando concurra un interés
general prevalente el cual deberá ser apreciado mediante ley, siempre que se trate de terrenos de
titularidad pública y que se adopten las medidas compensatorias necesarias
que permitan recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada. Tales
medidas compensatorias deberán identificarse con anterioridad al cambio de uso”
Greenpeace alerta de que este nuevo párrafo (añadido ahora sobre el texto
originario de la Ley 43/2003 de 21 de noviembre) abre la puerta a posibles
recalificaciones de montes quemados para convertirlos en urbanizables.
“…tenemos el razonable temor de que,
como ocurre tantas veces, la excepcionalidad se pueda convertir en
norma.” Mario Rodríguez, director de Greenpeace en España.
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